Hospitales privados y públicos de Chihuahua están obligados a atender urgencias

Los diputados integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado aprobaron este jueves un par de dictámenes por medio de los cuales se adecuó la Ley Estatal de Salud en materia de urgencia médica y salud e higiene menstrual.

La presidenta de la Comisión de Salud, Yesenia Reyes, destacó lo vital que es garantizar la prestación servicios de atención médica de urgencia a la población que lo requiera.

Es por ello que, se estableció en el Artículo 54 que las personas e instituciones públicas, sociales o privadas que brinden servicios de atención médica para el internamiento de personas enfermas, están obligadas a prestar atención inmediata a toda persona usuaria, en caso de urgencia que ocurra en su cercanía, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

De la misma manera, se dejó estipulado que, quienes no otorguen esa atención médica y tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera ser evaluado de manera urgente, cuidarán, por los medios a su alcance, que la misma sea trasladada a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata.

Por otra parte, en cuanto a lo relacionado con la salud e higiene menstrual, la legisladora, Jael Argüelles Díaz, fue la encargada de detallar los ajustes que se efectuarán a fin de eliminar tabúes y mejorar las condiciones de las mujeres durante su periodo.

Catalogando esto como un acto de justicia social para las nuevas generaciones y dado que la menstruación debe ser considerado como un asunto de salud pública, se adecuaron varios artículos de la Ley referida, a fin de establecer dentro de los servicios esenciales de salud, la salud e higiene menstrual.

Se especifica que se deberá brindar información científica y actualizada respecto de la higiene y salud menstrual, incluyendo la promoción del control ginecológico; con un enfoque relativo a la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías que afectan al ciclo menstrual y los efectos que, sobre este, producen los distintos fármacos.

También se habrán de realizar campañas de sensibilización y difusión respecto de los cuidados, la salud menstrual, y la promoción de los diferentes productos de gestión, así como sus opciones reutilizables, sustentables o ecológicas.

El Estado deberá proporcionar medicamentos básicos e insumos esenciales para la salud, que atiendan los síntomas de la menstruación, así como el distribuir de manera gratuita productos de gestión menstrual, mismos que serán entregados en centros hospitalarios y de salud del Estado, a la población menstruante en situación de vulnerabilidad.

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