Con 27 votos a favor, de los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM); cuatro en contra por parte de los representantes de Partido Revolucionario Institucional (PRI); y dos abstenciones de Movimiento Ciudadano (MC), la homologación local de la Reforma Judicial fue aprobada en el Congreso del Estado.
En el dictamen se aprobó el proyecto elaborado en el cual se conjuntaron las coincidencias de las iniciativas presentadas por el Partido Acción Nacional y por Morena, mientras que las diferencias se sometieron a consideración en las reservas que cada uno elaboró.
Con esta aprobación, se reformó el Artículo 21 constitucional para incluir en los derechos de la ciudadanía chihuahuense el votar en las elecciones de las personas juzgadoras para los cargos en el Poder Judicial del Estado precisando que eso se efectuará mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la Constitución. La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
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Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Judicial se celebrarán cada nueve años, la del Poder Ejecutivo cada seis años, y para el Poder Legislativo y los ayuntamientos cada tres años; todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.
La duración de las campañas para los cargos en el Poder Judicial será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Será facultad del Congreso del Estado publicar la convocatoria para la integración del listado de candidaturas de las personas juzgadoras que serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.

Se precisó que las personas juzgadoras durarán en su encargo nueve años, podrán ser reelectas y, si lo fueren, sólo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que determinen las leyes aplicables, esta Constitución y el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a fin de que el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dé inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de las personas juzgadoras.
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