La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al Gobierno de Chihuahua al invalidar el acuerdo con el que se impusieron restricciones estatales al ingreso y movilización de ganado para evitar la plaga de gusano barrenador del ganado (GBG), al determinar que dichas medidas invadieron competencias exclusivas de la Federación en materia de sanidad animal y salubridad general.
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN resolvió la controversia constitucional 374/2024 y declaró inconstitucional el acuerdo 156/2024, emitido por la gobernadora panista María Eugenia Campos Galván, mismo que se publicó el 16 de noviembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
La Corte consideró que el acuerdo estatal, que reforzaba puntos de verificación e inspección de ganado a cargo de la Secretaría de Desarrollo Rural, sustituyó indebidamente el sistema federal de control zoosanitario, lo que contraviene la Constitución.
En la sentencia, presentada por el ministro Irving Espinoza Betanzo, se estableció que el Ejecutivo estatal “invadió la esfera de competencias que la Constitución asigna de manera exclusiva a la Federación en materia de salubridad general, particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios”.
El fallo subraya que el acuerdo no se limitó a tareas de vigilancia o coordinación con la Federación, sino que instauró “un régimen completo de control zoosanitario local”, con facultades de autorización, verificación, aseguramiento, retorno de ganado y sanciones.
Durante la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN se recordó que, conforme al artículo 117 constitucional, los estados no pueden restringir el tránsito de mercancías en su territorio, y que las facultades en sanidad animal corresponden de manera exclusiva a la Federación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad Agropecuaria (Senasica).
El acuerdo 156/2024 fue impugnado por la entonces consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, quien promovió la controversia constitucional en representación de la Federación. Aunque la anterior integración de la Corte rechazó suspender el acuerdo por tratarse de una norma general, finalmente se resolvió su invalidez.
En su demanda, el Ejecutivo federal argumentó que Chihuahua impuso requisitos adicionales para la movilización de ganado, como autorizaciones estatales y tratamientos veterinarios, pese a que la Ley Federal de Sanidad Animal reserva estas atribuciones a la autoridad federal.
Asimismo, se señaló que el acuerdo vulneró la libre circulación de bienes al establecer medidas sanitarias y sanciones locales que obstaculizan la entrada y salida de ganado, en contravención de los artículos 117 y 131 de la Constitución.
La controversia se originó tras la detección del gusano barrenador del ganado en el sur del país. El Gobierno de Chihuahua justificó las restricciones como una medida para preservar el estatus sanitario y mantener la posibilidad de exportar ganado en pie a Estados Unidos.
No obstante, la Corte enfatizó que, aunque existe un convenio de colaboración entre Chihuahua y el Gobierno federal, éste fue ignorado al emitirse el acuerdo estatal, como lo señaló el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación formal al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Además, la resolución será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado y en el Semanario Judicial de la Federación.
Con esta decisión, la SCJN reafirmó que la sanidad animal y el control sanitario de productos y servicios forman parte de la salubridad general, un ámbito reservado a la Federación, y marcó límites claros a la actuación de los gobiernos estatales en esta materia.






