Aprueban legisladores reforma para regular la jurisdicción indígena en Chihuahua

Por unanimidad de votos, las y los legisladores aprobaron reformar la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para cumplimentar la sentencia emitida por tribunales federales por una omisión en las normas chihuahuenses de crear parámetros que permitan a los jueces contar con parámetros claros al analizar resoluciones emitidas por autoridades indígenas, en el ejercicio de su jurisdicción especial.

Arturo Medina Aguirre, promovente de la iniciativa y en representación de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, señaló que esta reforma responde al cumplimiento de una sentencia derivada del Amparo 444/2024-II, en la cual el Poder Judicial de la Federación determinó la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso local.

Indicó que, en atención al principio de sujeción constitucional, el Poder Legislativo debe subsanar dicha omisión para evitar sanciones por desacato y, principalmente, garantizar a los pueblos indígenas el pleno ejercicio de sus derechos, reconociendo su sistema de justicia como una instancia especializada y coordinada con el Estado.

El legislador explicó que la reforma toma como base la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente lo establecido en el Amparo Directo 6/2018, donde se reconoce la jurisdicción indígena como parte del pluralismo jurídico y como una expresión de la soberanía popular a través de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios.

En este sentido, precisó que el mecanismo de validación no constituye un proceso de revisión de fondo de las resoluciones indígenas, sino un sistema de homologación técnica que busca garantizar el respeto a los derechos humanos sin vulnerar la autonomía de las comunidades.

Congreso del Estado

Asimismo, detalló que la reforma establece como límite el respeto al núcleo esencial de los derechos humanos, también conocido como ius cogens. Bajo este criterio, las decisiones de la justicia indígena serán válidas siempre que no impliquen actos como tortura, tratos crueles, desaparición forzada o discriminación de género.

El objetivo, señaló, es asegurar que la validación judicial funcione como un mecanismo de armonización entre sistemas jurídicos, sin que ello implique una subordinación de la justicia indígena al derecho estatal ni deje en estado de vulnerabilidad a integrantes de las comunidades.

Como parte de los cambios aprobados, se reformaron los artículos 10, segundo párrafo; 31, fracción IX; y 33 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, y se adicionaron disposiciones como un Capítulo III Bis denominado “Del Mecanismo de Validación de las Decisiones Emitidas por las Autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el Ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena”, que incluye los artículos 21 Bis y 21 Ter, así como la fracción X del artículo 31.

De igual forma, se reformaron los artículos 190, fracción IV; 192, fracción IV; y 206, fracción I; y se adicionaron nuevas fracciones a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con el fin de armonizar el marco legal en esta materia.

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Redacción
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