El juez de Primera Instancia en Materia Penal, Raúl Palos Pacheco, vinculó a proceso a Vianey Esmeralda H.G. y a Bryan Gabriel S.A. como probables responsables del delito de homicidio agravado y calificado en perjuicio de su hijo E.D.S.H., de un año y seis meses, tras una audiencia que se prolongó por casi cuatro horas en Ciudad Judicial Bravos, en esta frontera.
“El indicio es que vivió una crónica de una muerte anunciada, como dijera Gabriel García Márquez; el niño iba a fallecer tarde o temprano“, expresó el juez al dirigirse a Bryan Gabriel.
El juzgador determinó que la clasificación jurídica del Ministerio Público respecto al padre como coautor era incorrecta, ya que, si bien no tuvo una intervención directa ni consentía las agresiones, sí tenía la obligación de prevenir el maltrato.
Por ello, reclasificó su conducta bajo la figura de comisión por omisión. En tanto, la madre fue vinculada como autora material a título de dolo, además del delito relacionado con inhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos.
Durante la audiencia, representantes de la Fiscalía, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua (CEAVE) y del DIF estatal sostuvieron que la ausencia por motivos laborales no exime al padre de su responsabilidad de cuidado, por lo que solicitaron su vinculación como coautor.
La audiencia comenzó este martes alrededor de la una de la tarde, se extendió durante dos horas, y se dio un receso de otras dos horas para regresar por la tarde. Finalmente, y tras la decisión del juez, concluyó alrededor de las 6:30 de la tarde.
Vianey necesitaba hablar con alguien: tía de Bryan
La defensa de Bryan presentó a dos testigos, familiares del imputado. Una tía relató que mantenía comunicación con Vianey hasta diciembre mediante mensajes de texto, en los que le preguntaba por los niños.
Señaló que la última vez que la vio, el 7 de marzo, ya que la pareja iba a empeñar el celular de Vianey.
Ese día, la madre del menor le manifestó su estado emocional: “Me decía que estaba muy estresada, que quería prestarle el niño a su prima(…), estaba necia que quería hablar con alguien. Dijo que se lo iba a prestar porque ya la tenía harta y ya no lo aguantaba“.
Por su parte, un tío político describió la relación de la pareja: “Eran una pareja que se querían, se amaban, convivían”.
El abogado defensor también denunció presuntas irregularidades en la investigación: “La sacaron varias veces de su celda diciéndole que iban a procesar a su abuelita de 74 años y a su mamá, para incriminar a Bryan y decir que había violentado sexualmente al menor“.
Durante su resolución, el juez recapituló las condiciones en las que vivía el menor, con base en los datos presentados por el Ministerio Público.
Indicó que el niño presentaba múltiples lesiones: pérdida de piezas dentales, heridas en distintas partes del cuerpo, fracturas en el cráneo y costillas, así como indicios de abuso.
También se expuso que la madre presuntamente lo golpeó en la cabeza con un objeto, provocándole la muerte.
De acuerdo con los testimonios recabados, la mujer trasladó el cuerpo en una bolsa que desprendía mal olor, versión que fue confirmada por un conductor de plataforma y otro de transporte público.
El juez también señaló que existían antecedentes de maltrato, incluyendo episodios en los que el menor era amarrado y agredido, así como omisiones en su atención.
La defensa del padre insistió en la no vinculación a proceso al señalar falta de elementos para acreditar su responsabilidad.
Argumentaron que no existe una imputación clara sobre su conducta, ni pruebas suficientes que demuestren su participación directa en el homicidio. Incluso calificaron la acusación como “un juego de palabras” por parte de la Fiscalía, al sostener que en ningún momento su representado otorgó consentimiento para privar de la vida al menor.
También señalaron inconsistencias en la integración del caso, como ambigüedad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como falta de precisión sobre si actuó como autor o partícipe.
Añadieron que el imputado no se encontraba en el domicilio al momento de los hechos debido a su trabajo en la construcción en El Paso, con jornadas que iniciaban de madrugada y concluían por la noche.
Pese a estos argumentos, el juez determinó que, aunque Bryan no tuvo participación directa, sí existióomisión en su deber de cuidado, especialmente porque tenía tiempo suficiente para percatarse de las condiciones del menor.
Señaló que incluso fue testigo de actos de maltrato, lo que refuerza su responsabilidad bajo la figura de comisión por omisión.
Dijo que de acuerdo a lo declarado por Bryan, él sí se encontraba en el domicilio él día del asesinato. Sin embargo, salió por comida y a su regreso, le preguntó a Vianey por el niño, a lo que ella respondió que se lo había prestado a Lupita.
La representante del CEAVE confirmó en su intervención que Bryan llevaba 3 semanas sin trabajar.
Finalmente, el juez resolvió vincular a proceso a ambos padres y otorgó un plazo de seis meses para el cierre de la investigación complementaria, a partir de este martes y hasta el 23 de septiembre del 2026, además de ordenar la realización de estudios psiquiátricos a Vianey Esmeralda a petición de su abogada.
El juez de control, reiteró para ambos las medidas de protección vigentes así como una llamada cada uno de 4 minutos con sus familiares por solicitud de sus abogados.
La fiscal, pidió al juez una prueba de ADN a Bryan para cotejarla con indicios asegurados en el sitio donde fue encontrado el cadáver.
Y aunque los abogados defensores lo rechazaron en un inicio, el juez autorizó las pruebas, acordando con ellos que podían estar presentes el día que le fueran realizadas.






